Editado: sep 05, 2023
Los ciudadanos extranjeros que visiten Estados Unidos deberán obtener un visado estadounidense o una exención de visado. El proceso de solicitud de visado suele implicar la presentación en línea de un formulario y una fotografía tipo pasaporte, el pago de una tasa no reembolsable y la asistencia a una cita en la embajada para los solicitantes de entre 14 y 79 años. El proceso de solicitud de exención de visado se lleva a cabo íntegramente en línea, requiere menos información del solicitante y no exige que los solicitantes acudan a una cita en la embajada. Este artículo repasará algunas de las categorías de visado más comunes en Estados Unidos, así como la exención de visado ESTA.
Visite el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para empezar a tramitar su solicitud:
Existen dos tipos principales de visados estadounidenses: de inmigrante y de no inmigrante. Los visados de inmigrante son para extranjeros que desean vivir permanentemente en Estados Unidos, mientras que los visados de no inmigrante son para extranjeros que desean vivir temporalmente en Estados Unidos. Existen exenciones de visado para determinados extranjeros que cumplen requisitos específicos. Las principales diferencias entre ambos radican principalmente en el propósito del viaje y la duración de la estancia. Un extranjero que desee vivir en Estados Unidos indefinidamente debe solicitar un visado de inmigrante. Las personas que viajen a corto plazo por turismo, negocios, estudios, trabajo temporal, tratamiento médico, breves reuniones familiares y otras visitas temporales deberán solicitar un visado de no inmigrante.
La concesión de un visado no da automáticamente derecho al viajero a entrar en EE.UU. Un visado es simplemente la prueba de que un funcionario del consulado o embajada ha considerado que la solicitud ha sido aceptada y que el solicitante puede entrar, pero sólo en función del propósito declarado en la solicitud. Corresponde al funcionario del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) decidir en el puerto de entrada si una persona puede entrar en EE.UU. en virtud de las leyes de inmigración.
Los extranjeros que viajan a EE.UU. con el objetivo de establecerse allí pueden optar a un visado de inmigrante. Un visado de inmigrante estadounidense es un documento que permite a un ciudadano extranjero entrar en Estados Unidos para vivir y trabajar permanentemente. Estos solicitantes deben presentar primero una solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Los solicitantes con aptitudes extraordinarias o inversores no suelen contar con apoyo, pero la mayoría de los demás solicitantes necesitarán un patrocinador, como un empleador o un familiar.
Varios tipos de solicitudes de visado entran en la categoría de visado de inmigrante. Los tipos de visados de inmigrante de EE.UU. incluyen visados basados en la familia, visados basados en el empleo, visados para refugiados y asilados y visados humanitarios. Algunos ejemplos concretos son:
Una vez aprobada, la solicitud se transmite al consulado local o a la embajada en el extranjero, donde se expide el visado de inmigrante. A continuación, el inmigrante debe llevar consigo el visado a Estados Unidos y mostrárselo al funcionario del CBP en el puerto de entrada.
Los extranjeros que planeen una estancia corta en EE.UU. por turismo, razones médicas, trabajo temporal, negocios o estudios, deben solicitar un visado de no inmigrante. Se requerirá una solicitud, acompañada de justificantes, que variará en función del motivo del viaje y del tipo de visado. Los estudiantes, turistas y viajeros de negocios pueden solicitarlo a través de su consulado o embajada local.
A continuación figura una lista de los tipos más comunes de visados de no inmigrante:
Para viajeros que visitan EE.UU. temporalmente por placer, tratamiento médico o para visitar a familiares. Puede utilizarse para hacer turismo, visitar amigos u otros fines de ocio, los viajeros necesitan obtener un Visado de Visitante (B), aunque su estancia sea corta.
Para viajeros en tránsito por EE.UU. de camino a otro país.
Para que los prometidos o cónyuges de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores vengan a EE.UU. con el fin de contraer matrimonio con el solicitante.
Para víctimas de delitos que hayan sufrido importantes abusos mentales o físicos y estén dispuestas a ayudar a las fuerzas del orden y a los funcionarios del gobierno en la investigación de la actividad delictiva.
Para quienes son o han sido víctimas de la trata de seres humanos.
Para representantes de los medios de comunicación extranjeros que viajen temporalmente a EE.UU. para ejercer su profesión.
Los viajeros que cumplan los requisitos para obtener un visado temporal de trabajador religioso (R-1) deben haber trabajado durante al menos 2 años para la misma organización religiosa a la que piensan servir en EE.UU. como ministro o trabajador religioso vocacional. También deben trabajar al menos a tiempo parcial para esta organización durante su estancia en EE.UU.
Para atletas, artistas y animadores reconocidos internacionalmente.
Pueden solicitar un visado de tripulante (D) los pilotos y auxiliares de vuelo que trabajen en aviones comerciales, los capitanes, ingenieros y parte de la tripulación de buques marítimos, los socorristas, el personal de cocina y camareros y demás personal de cruceros, así como los becarios de buques escuela. Los solicitantes deben tener la intención de salir de Estados Unidos en los 29 días siguientes a su entrada para poder optar a este visado.
Para programas internacionales de intercambio cultural designados por el USCIS.
Para la formación en un programa no principalmente para el empleo.
Los turistas, las personas que viajan para recibir atención médica y los estudiantes que no entran en ninguna de las categorías anteriores (por ejemplo, si se trata de un curso sin créditos) pueden solicitar un visado de visitante (B-2), también llamado visado de turista.
Los viajeros en ruta hacia otros países que entran en EE.UU. necesitan un Visado de Tránsito (C).
Dependiendo del propósito de su viaje, los solicitantes pueden ser elegibles para varios otros tipos de visados. A continuación figura una lista detallada de estos tipos de otros visados:
Visado de diversidad - Los visados de diversidad se conceden mediante un sistema de lotería a inmigrantes de países con bajos índices de inmigración a Estados Unidos. La inscripción en los sorteos de visados de diversidad es gratuita.
Visadoestadounidense para viajes oficiales del Gobierno - Los Jefes de Estado o de Gobierno (por ejemplo, presidentes y primeros ministros) podrían solicitar un visado A-1. Los embajadores, cónsules, ministros, miembros del gabinete, representantes de las delegaciones de la UE y la UA, así como sus familiares directos, también suelen tener derecho a un visado A-1 o A-2. Los empleados públicos, algunos militares, el personal de la UE o la UA y sus familiares directos o personas a su cargo pueden solicitar un visado A-2.
Visadosestadounidenses para personal de organizaciones internacionales - Los tipos de visado G-1 a G-4 pueden expedirse a personas que trabajen para organizaciones internacionales, incluido el personal gubernamental y sus familiares directos. El visado G-5 puede estar disponible para los empleados personales de un titular de un visado G-1 a G-4. Los representantes nacionales, el personal de la OTAN y sus familiares directos pueden solicitar un visado OTAN-1 a OTAN-6. Sus empleados personales también pueden obtener un visado OTAN-6. Sus empleados personales también pueden obtener un visado OTAN-7.
Seguimiento para reunirsecon refugiados y asilados - Los viajeros a los que se haya concedido asilo o estatuto de refugiado dentro de EE.UU. pueden solicitar que el cónyuge y sus hijos solteros se reúnan con ellos utilizando el formulario I-730.
El Programa de Exención de Visado actualmente en vigor por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ofrece la posibilidad de viajar sin visado durante periodos de hasta 90 días. Los ciudadanos de 42 países son actualmente elegibles para aplicar. Estos extranjeros deben solicitar su autorización de viaje aprobada en línea a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA). La solicitud no puede renovarse ni puede prorrogarse la estancia del solicitante.
Los solicitantes del ESTA deben rellenar un formulario de solicitud en línea y responder a todas las preguntas pertinentes del formulario. Las decisiones suelen tomarse en cuestión de minutos, aunque en algunos casos la tramitación puede tardar hasta 72 horas.
Una vez aprobado, el ESTA puede utilizarse con fines turísticos, de negocios y de tránsito. Sin embargo, los solicitantes no pueden trabajar ni participar en cursos que otorguen créditos académicos. Para tener derecho a una autorización, el solicitante debe disponer de un billete de ida y vuelta, utilizar una compañía aérea que haya suscrito el Acuerdo del Programa de Exención de Visado, así como cumplir otros requisitos del ESTA. Los solicitantes a los que se les haya denegado una autorización ESTA pueden seguir solicitando un visado estadounidense.
Existen varias categorías de visados estadounidenses para fines de inmigración y no inmigración. En este artículo se han presentado algunos de los tipos más comunes de visados para inmigrantes y no inmigrantes y se han revisado los criterios de elegibilidad pertinentes. Los solicitantes que reúnan los requisitos para viajar sin visado a Estados Unidos deben considerar la posibilidad de solicitar la entrada en el marco del Programa de Exención de Visado, a través del ESTA, si sus visitas son inferiores a 90 días por estancia y tienen fines de negocios, turismo o tránsito de corta duración.