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ESTA con fines de tránsito

Editado: ene 21, 2024  | Tags: ESTA para el tránsito, Requisitos ESTA

Transitar por EE.UU. puede ser beneficioso para los viajeros que buscan reservar billetes de avión más convenientes o más baratos de camino a su destino final. Los viajeros procedentes de uno de los países del Programa de Exención de Visado pueden utilizar un ESTA (Sistema Electrónico de Autorización de Viaje) para tales fines de tránsito. Si una solicitud de tránsito ESTA es denegada o los viajeros no son elegibles para ESTA, como alternativa pueden solicitar un visado de tránsito C-1.

El ESTA se expide por un periodo de dos años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte, lo que ocurra primero. El ESTA puede utilizarse para múltiples entradas en Estados Unidos durante un máximo de 90 días por visita. Además, los viajeros en tránsito pueden utilizar su ESTA para hacer turismo o negocios en Estados Unidos mientras se aprueba su autorización.

Los viajeros que deseen utilizar un ESTA con fines de tránsito deben indicar en su formulario de solicitud que sólo están en tránsito por Estados Unidos y que su destino final es un territorio no estadounidense.

ESTA for Transit Purposes
ESTA para fines de tránsito

Solicitar el ESTA como pasajero en tránsito

El proceso de solicitud del ESTA para pasajeros en tránsito es similar al de otros viajeros. Los solicitantes deben completar un formulario en línea, proporcionando información personal y de pasaporte, así como responder a preguntas relacionadas con la elegibilidad y la seguridad. Una diferencia fundamental para los pasajeros en tránsito consiste en responder a la pregunta sobre el motivo del viaje: debe especificar "tránsito" si el motivo principal de su entrada en EE.UU. es viajar a través de otro país.

Se recomienda solicitar un ESTA al menos 72 horas antes de la salida, aunque las aprobaciones suelen concederse mucho más rápido. Una vez aprobado, el ESTA es válido durante dos años o hasta que caduque el pasaporte, lo que ocurra primero, y permite múltiples entradas en EE.UU.

Trámites de llegada y tránsito en EE.UU.

A su llegada a EE.UU., los pasajeros en tránsito con un ESTA pasan por los mismos trámites de entrada que los demás visitantes. Deberá realizar los trámites de aduana e inmigración, incluso si su destino final se encuentra fuera de EE.UU. Para ello, deberá presentar su pasaporte y la autorización ESTA a un agente del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP ), que podrá hacerle preguntas sobre sus planes de viaje y la duración del tránsito.

Tras pasar el control de inmigración, deberá recoger el equipaje facturado y pasar por la aduana. En la mayoría de los aeropuertos estadounidenses, tendrá que volver a facturar su equipaje para el siguiente vuelo, aunque haya sido etiquetado para su destino final. Asegúrese de que dispone de tiempo suficiente entre sus vuelos de conexión para realizar estos trámites, ya que pueden llevar mucho tiempo.

Aeropuertos estadounidenses en tránsito

Los aeropuertos estadounidenses suelen estar bien equipados para atender a pasajeros en tránsito. Después de pasar la aduana, busque señales que le indiquen la terminal o la puerta de embarque de su vuelo de conexión. Si necesita pasar de una terminal a otra, la mayoría de los grandes aeropuertos ofrecen servicios de lanzadera o sistemas de tránsito interno.

Durante el tránsito, puede acceder a las instalaciones del aeropuerto, como salas VIP, restaurantes y tiendas. Si el tiempo de tránsito es largo, puede reservar una habitación en un hotel del aeropuerto para descansar y refrescarse.

¿Y si estoy en tránsito hacia Canadá, México o las islas adyacentes?

El tiempo pasado en Canadá, México y las islas adyacentes a Estados Unidos cuenta para el límite de 90 días por visita, independientemente del modo de transporte, ya sea por tierra, mar o aire. Así pues, se puede utilizar un ESTA aprobado para volver a entrar en Estados Unidos siempre que la visita total a los territorios colindantes mencionados no supere los 90 días en total.

Las islas adyacentes incluyen numerosos territorios o posesiones británicos, franceses u holandeses situados en el Mar Caribe o en sus proximidades, como: Bahamas, Barbados, Bermudas, Haití, República Dominicana, Jamaica, Martinica, San Pedro y Miquelón, Trinidad y Tobago, Islas de Sotavento, Anguila, Antigua, Guadalupe, Nieves, San Cristóbal, Islas Vírgenes Británicas, Islas de Barlovento, Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente.

Otros requisitos ESTA

Los viajeros que deseen obtener un ESTA para fines de tránsito deben revisar los requisitos del ESTA antes de solicitarlo, así como los detalles del Programa de Exención de Visado.

Denegaciones e inelegibilidades

Las denegaciones del ESTA no son recurribles. Los solicitantes en tránsito por Estados Unidos a los que se les haya denegado el ESTA o que no reúnan los requisitos para obtenerlo pueden solicitar de todos modos un visado de tránsito C-1.

Restricciones

Prolongación de la estancia o cambio de estatus: no puede prolongar un ESTA ni solicitar el cambio de categoría de vis ado mientras se encuentre en un territorio de Estados Unidos. Cualquier otra solicitud de visado o de ESTA posterior deberá presentarse fuera de Estados Unidos. Los solicitantes pondrían en peligro futuras solicitudes de visado o ESTA si no salen de Estados Unidos antes de que hayan transcurrido 90 días desde su llegada a un territorio de Estados Unidos con un ESTA.

Finalidad del viaje - El ESTA no puede utilizarse si el viajero tiene la intención de estudiar para obtener créditos académicos, trabajar a cambio de una remuneración de una fuente estadounidense o trabajar como colaborador en la prensa, como por ejemplo un papel en la radio, la prensa escrita, el cine o cualquier otro medio de comunicación. El ESTA no puede utilizarse para ningún tipo de actuación competitiva o de exhibición remunerada ante un público de pago. Por último, el ESTA no puede utilizarse para obtener la residencia de forma permanente o temporal, salvo los 90 días concedidos en el marco del Programa de Exención de Visado.

Admisibilidad

Un ESTA aprobado no garantiza la admisión en Estados Unidos para fines de tránsito. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) está facultado para denegar la entrada en Estados Unidos a cualquier viajero que haya obtenido la aprobación ESTA. Las denegaciones en la frontera pueden deberse a razones tales como no declarar bienes o mercancías, proporcionar información engañosa en un formulario de solicitud ESTA o cualquier otra razón considerada como un posible riesgo de inmigración o de seguridad para los Estados Unidos. Si se le deniega la admisión en la frontera, no se le concederán derechos de recurso.

Tratamiento médico en EE.UU.

Tratamiento médico planificado

Si tiene previsto recibir tratamiento médico en Estados Unidos, es posible que en la frontera le pidan que aporte pruebas del tratamiento que ha programado. Tener algún tipo de prueba a mano debería ser suficiente para cumplir con cualquier solicitud de información sobre el tratamiento médico en la frontera estadounidense. Las pruebas pueden incluir documentación sobre el diagnóstico médico y por qué el tratamiento debe realizarse en Estados Unidos. Otras formas de prueba pueden incluir una carta de un médico o cirujano con sede en EE.UU., que contenga detalles sobre el tratamiento, los costes y la duración del procedimiento, incluyendo el pronóstico y los tiempos de recuperación después del tratamiento, así como la documentación de que los gastos del procedimiento pueden ser pagados en base a los propios medios de los solicitantes, tales pruebas pueden incluir extractos bancarios u otras formas de activos en efectivo que se pueden utilizar para el pago de cualquier procedimiento médico.

Tratamiento médico imprevisto

Los problemas médicos que surjan durante su viaje a Estados Unidos serán tratados por personal médico local. Los gastos de cualquier tratamiento imprevisto y facturable serán cubiertos por su compañía de seguros de viaje o abonados en cualquier momento antes o después del tratamiento.

Consideraciones especiales para pasajeros en tránsito

Duración de la escala: Tenga en cuenta el tiempo que pasará en tránsito. Aunque el ESTA permite una estancia de hasta 90 días, su tránsito debe coincidir razonablemente con su itinerario de viaje.

Salir del aeropuerto: Los pasajeros en tránsito con un ESTA pueden salir del aeropuerto y entrar en EE.UU. mientras esperan su vuelo de regreso. Sin embargo, debe cumplir las condiciones del VWP y asegurarse de salir de EE.UU. hacia su destino final dentro del plazo permitido.

Vuelos de conexión en aeropuertos diferentes: Si su vuelo de conexión sale de un aeropuerto diferente, asegúrese de que dispone de tiempo suficiente para viajar entre aeropuertos y realizar los trámites necesarios.

Preparativos para su tránsito por EE.UU.

Compruebe el estado de su ESTA: Asegúrese de que su ESTA es válido para todo su periodo de tránsito por EE.UU.

Planifique sus escalas: Familiarícese con la disposición del aeropuerto de tránsito y los servicios disponibles, especialmente si tiene una escala larga.

Llevelo esencial en el equipaje de mano: Guarde los artículos esenciales como documentos de viaje, medicamentos y una muda de ropa en su equipaje de mano para poder acceder a ellos fácilmente durante el tránsito.

Manténgase informado: Manténgase informado del estado de su vuelo y de cualquier cambio en su itinerario.

Conclusión

El ESTA puede ser utilizado por viajeros elegibles para fines de tránsito. Los solicitantes de ESTA aprobados también pueden pasar tiempo en los EE.UU. con fines turísticos o de negocios permitidos. Los viajeros deben tener en cuenta que cada día que pasen en Canadá, México o los territorios circundantes cuenta para el límite de 90 días del ESTA, por lo que se les aconseja planificar sus itinerarios en función de las restricciones de viaje de Estados Unidos, junto con las del otro país de destino.