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Exención de visado ESTA - Protección de datos

Editado: ene 21, 2024  | Tags: ESTA, Programa de Exención de Visado, Protección de datos ESTA

El Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) es un sistema automatizado utilizado por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) para determinar la elegibilidad de los visitantes para viajar a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado (VWP). El programa permite a los ciudadanos de los países participantes viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin necesidad de obtener un visado. Si bien el ESTA ha agilizado el proceso de entrada en Estados Unidos, también ha suscitado inquietud en cuanto a la privacidad de los datos recabados de los solicitantes. Este artículo examina la forma en que el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP ) y el DHS tratan la información de los solicitantes del ESTA y las circunstancias en las que estos datos pueden ser compartidos con terceros.

Recogida y utilización de datos por el CBP y el DHS

Al solicitar un ESTA, los viajeros deben proporcionar información personal detallada. Esto incluye datos biográficos (como nombre, fecha de nacimiento y país de ciudadanía), detalles del pasaporte y respuestas a preguntas de elegibilidad relacionadas con antecedentes penales, enfermedades contagiosas y viajes anteriores a ciertos países. El objetivo principal de la recogida de esta información es evaluar la elegibilidad del viajero para entrar en EE.UU. en virtud del VWP.

El CBP, un componente del DHS, es responsable de revisar las solicitudes ESTA. La información facilitada se coteja con varias bases de datos, incluidas las de las fuerzas del orden, inmigración y lucha antiterrorista, para determinar si el solicitante supone un riesgo para la seguridad o las fuerzas del orden. El CBP utiliza técnicas avanzadas de análisis de datos y evaluación de riesgos para señalar a las personas que pueden requerir un mayor escrutinio o que no son elegibles para viajar bajo el VWP. Este proceso es crucial para mejorar la seguridad fronteriza y, al mismo tiempo, facilitar los viajes legítimos.

Intercambio de datos con terceros

El intercambio de datos del ESTA con terceros es un tema de especial interés y preocupación. El DHS tiene acuerdos con ciertos gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales con el fin de compartir información para mejorar la seguridad. En virtud de estos acuerdos, los datos del ESTA pueden compartirse con gobiernos extranjeros, pero sólo de conformidad con la legislación estadounidense y los acuerdos internacionales. Este intercambio se limita normalmente a la información pertinente para la prevención del terrorismo u otros delitos transnacionales graves.

Además de con gobiernos extranjeros, el DHS puede compartir datos del ESTA con otras agencias gubernamentales de EE.UU. para fines coherentes con su misión. Entre estos organismos se encuentran el Departamento de Estado, la Oficina Federal de Investigación (FBI) y el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo (NCTC), entre otros. El intercambio de datos se realiza de forma controlada y se rige por protocolos estrictos y una supervisión que garantiza la protección de la privacidad y las libertades civiles.

Los datos no se comparten frívolamente y se mantienen dentro de las normas establecidas por el Aviso sobre el Sistema de Registros de la Ley de Privacidad; estas normas pueden consultarse en el sitio web del DHS. Existen algunos casos en los que los datos pueden compartirse fuera del marco del ESTA. Estos casos incluyen:

  • La puesta en común de información con diferentes sectores del DHS - Esta puesta en común es selectiva y compartimentada, de modo que la información y los datos sólo pueden utilizarse si el uso está en correlación con el deber del sector.
  • Oficinas consulares del Departamento de Estado - Esta puesta en común se produce a raíz de la denegación de una autorización de viaje y tiene por objeto específico ayudar a los funcionarios a tomar una decisión en relación con el visado sobre la base de la información suministrada.
  • Intercambio de información pertinente con organismos gubernamentales federales, estatales, locales, tribales y extranjeros reconocidos y apropiados - Entre ellos se incluyen otras instituciones gubernamentales conjuntas.
  • El intercambio de información puede ser determinado por el DHS si consideran que el intercambio de información puede ser directamente beneficioso para los movimientos antiterroristas, o si se utiliza para recopilar información relacionada con la comprobación de antecedentes penales nacionales y/o internacionales.
  • Compañías aéreas y marítimas - Las compañías sólo tienen acceso a su estatus. No reciben más información personal que la directamente relacionada con el estado final de su autorización de viaje ESTA.

Protección de datos y privacidad

El DHS y el CBP son muy conscientes de los problemas de privacidad asociados a la recopilación e intercambio de datos personales. Por ello, han implementado una serie de salvaguardas para proteger la privacidad de los solicitantes del ESTA. Estas medidas incluyen el cifrado de datos, controles de acceso y auditorías periódicas para garantizar que los datos se manejan de forma segura y de conformidad con las leyes y reglamentos sobre privacidad.

Además de las salvaguardias técnicas, el DHS cuenta con políticas y procedimientos de privacidad para regular la recopilación, el uso, el intercambio y la conservación de los datos del ESTA. La Oficina de Privacidad del D HS desempeña un papel clave a la hora de garantizar el cumplimiento de estas políticas y el respeto de los derechos de privacidad de las personas. Los solicitantes también tienen ciertos derechos con respecto a sus datos, incluido el derecho a acceder a su solicitud ESTA y a solicitar la corrección de cualquier inexactitud.

Conservación y eliminación de datos

La conservación de los datos del ESTA es otro aspecto importante de la privacidad de los datos. El DHS conserva la información del ESTA durante un periodo que es coherente con su misión y los requisitos legales. En general, los datos del ESTA se conservan durante un periodo de tres años a partir de la fecha de presentación o hasta que caduque el pasaporte asociado al ESTA, lo que ocurra primero. Después de este período, los datos se archivan durante doce años más para apoyar la aplicación de la ley, la seguridad nacional o con fines de investigación.

Una vez expirado el periodo de conservación, los datos se eliminan de forma segura para impedir el acceso o uso no autorizados. El DHS cuenta con procedimientos estrictos para la eliminación de información sensible, garantizando la protección de la privacidad de las personas incluso cuando los datos ya no son necesarios.

Si los datos no se eliminan, se archivarán tras la expiración de la autorización de viaje. Con ello se pretende garantizar la disponibilidad de la información para que pueda recuperarse en caso de que sea necesaria para la seguridad nacional, la investigación y otros fines policiales relacionados. El acceso a los datos una vez archivados es limitado y sólo se recuperarán para los fines antes mencionados.

Conclusión

El Programa de Exención de Visado ESTA desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar los viajes a Estados Unidos, manteniendo al mismo tiempo la seguridad nacional. La recopilación, el uso y el intercambio de datos del ESTA por parte del DHS y el CBP se rigen por sólidas medidas de privacidad y protección de datos. Estas medidas están diseñadas para equilibrar la necesidad de seguridad con la protección de los derechos de privacidad individual. Aunque la preocupación por la privacidad de los datos es válida, el DHS y la CBP han demostrado su compromiso con el tratamiento responsable y transparente de la información personal. A medida que evoluciona el panorama de los viajes internacionales y la seguridad, los esfuerzos en curso para mejorar la protección de la privacidad seguirán siendo una prioridad clave para el DHS y sus agencias componentes.