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Impacto de la Ley de Prevención de Viajes Terroristas en el Programa de exención del visado

Editado: ago 25, 2023  | Tags: Programa de exención de visado, Elegibilidad ESTA

Introducción

En enero de 2016, el gobierno de Estados Unidos comenzó a aplicar cambios en el Programa de Exención de Visado a través de la Ley de Mejora y Prevención de Viajes Terroristas del año anterior. Esta ley tiene como objetivo excluir a los ciudadanos de países considerados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como patrocinadores estatales del terrorismo, incluidas las personas de Cuba, Irán, Irak, Sudán y Siria. La ley se modificó por primera vez en 2018 para incluir países adicionales como Libia, Corea del Norte, Somalia y Yemen. Se volvió a modificar en 2021 para incluir a Cuba.

Terrorist Travel Prevention Act Impacts on the Visa Waiver Program
Impacto de la Ley de Prevención de Viajes Terroristas en el Programa de Exención de Visado

¿Mis visitas anteriores a Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen causarán problemas con mi solicitud ESTA?

Las normas mejoradas también se aplican a las personas que hayan viajado a esos países, impidiéndoles acogerse al VWP aunque de otro modo hubieran sido elegibles. Las nuevas normas no impiden a los viajeros visitar Estados Unidos. Sin embargo, a las personas que hayan viajado anteriormente a estos países o tengan la nacionalidad de los mismos se les denegará el ESTA o se invalidarán sus autorizaciones existentes. Estos viajeros deberán entonces solicitar un visado estadounidense antes de entrar en Estados Unidos. Algunas excepciones pueden aplicarse caso por caso, dependiendo de la razón para viajar a los países excluidos.

¿Qué viajeros se verán afectados por la ley?

En virtud de la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de los Viajes Terroristas, las personas que cumplan uno de los siguientes criterios ya no podrán entrar en Estados Unidos con una exención de visado en virtud del Programa de Exención de Visado:

  • Ciudadanos de países miembros del Programa de Exención de Visado que hayan viajado o visitado Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen el 1 de marzo de 2011 o en cualquier momento posterior.
  • Ciudadanos de países miembros del Programa de Exención de Visado que también sean ciudadanos de Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen.

¿Hay excepciones a estas restricciones?

Las nuevas normas no se aplican a quienes viajen en el marco del VWP y hayan estado presentes en los países prohibidos anteriormente mencionados para prestar servicio en las fuerzas militares de un país del VWP o para desempeñar funciones oficiales como empleados contratados de un país miembro del Programa de Exención de Visado.

Se recomienda a las personas que hayan viajado a cualquiera de estos países (Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen), ya sea por motivos oficiales o militares, que lleven consigo toda la documentación pertinente cuando entren en Estados Unidos a través de un puerto de entrada reconocido. Estas excepciones a la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de los Viajes Terroristas no se aplicarán a las personas con doble nacionalidad de cualquiera de los países prohibidos.

¿Cuáles son las preguntas adicionales del formulario ESTA?

Las preguntas que se han añadido o modificado en el formulario ESTA son las siguientes:

  • ¿Ha viajado o ha estado presente en Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen a partir del 1 de marzo de 2011? En caso afirmativo, indique el país, las fechas de la visita, así como el motivo principal de la misma, como turismo, familia, negocios, programa de intercambio profesional, programa de intercambio cultural, motivo académico, deberes oficiales, servicio militar, periodismo, asistencia humanitaria, trabajo en una organización internacional o regional, u otro motivo no enumerado.
  • ¿Ha estado alguna vez en posesión de un pasaporte o documento nacional de identidad con fines de viaje expedido por otro Estado? En caso afirmativo, se le pedirá que facilite información sobre estos documentos si obran en su poder. Esta información incluirá el país emisor, el tipo de documento, el número de documento y el año de caducidad.
  • ¿Es usted actualmente nacional o ciudadano de algún otro país? En caso afirmativo, se le pedirá que facilite información como el país de ciudadanía / nacionalidad y cómo adquirió la ciudadanía / nacionalidad.
  • ¿Ha sido anteriormente nacional o ciudadano de otro país? En caso afirmativo, se le pedirá que indique el país de nacionalidad.
  • ¿Es usted miembro del Programa Global Entry del CBP? En caso afirmativo, se le pedirá que indique su PASSID / número de miembro de CBP Global Entry.
  • Información sobre redes sociales. Si lo desea, puede proporcionar cualquier información de medios sociales asociada con su presencia en línea, incluida la plataforma y su identificador de medios sociales. Este campo es opcional.

¿Qué puedo hacer si he estado presente en Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen a partirdel 1 de marzo de 2011?

Aunque la nueva normativa no impide a estos viajeros entrar en EE.UU., los viajeros deberán solicitar un visado en una embajada o consulado de EE.UU.. Las embajadas y consulados de Estados Unidos en los países que participan en el VWP sólo tienen períodos de espera cortos para una entrevista de visado. Para más información sobre cómo solicitar un visado, visite travel.state.gov y para encontrar la dirección de la Embajada de EE.UU. que tiene jurisdicción sobre su país de residencia, visite usembassy.gov

Puede solicitar una cita para una entrevista de visado acelerada si se ve obligado a viajar de forma inminente por motivos médicos, humanitarios o de negocios y su ESTA ha sido denegado o revocado como consecuencia de la nueva Ley.

¿Cuáles son las ventajas de solicitar un visado en lugar de un ESTA?

El visado tiene una validez de hasta 10 años, mientras que el ESTA sólo tiene una validez de 2 años. Un visado también le permite la opción de permanecer en EE.UU. hasta 6 meses mientras que el VWP sólo le permite permanecer 90 días. Los viajeros con visado también pueden solicitar la prórroga de su estancia más allá del periodo de 6 meses o pueden solicitar el cambio a una clase de visado diferente durante su estancia en Estados Unidos; ninguna de las dos opciones está permitida en el marco del Programa de Exención de Visado.

Conclusión

No se espera que la nueva Ley afecte a la gran mayoría de los viajeros procedentes de países del VWP. El Secretario de Seguridad Nacional podrá añadir otros países a la lista actual en cualquier momento.