Editado: ago 25, 2023
En enero de 2016, el gobierno de Estados Unidos comenzó a aplicar cambios en el Programa de Exención de Visado a través de la Ley de Mejora y Prevención de Viajes Terroristas del año anterior. Esta ley tiene como objetivo excluir a los ciudadanos de países considerados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como patrocinadores estatales del terrorismo, incluidas las personas de Cuba, Irán, Irak, Sudán y Siria. La ley se modificó por primera vez en 2018 para incluir países adicionales como Libia, Corea del Norte, Somalia y Yemen. Se volvió a modificar en 2021 para incluir a Cuba.
Las normas mejoradas también se aplican a las personas que hayan viajado a esos países, impidiéndoles acogerse al VWP aunque de otro modo hubieran sido elegibles. Las nuevas normas no impiden a los viajeros visitar Estados Unidos. Sin embargo, a las personas que hayan viajado anteriormente a estos países o tengan la nacionalidad de los mismos se les denegará el ESTA o se invalidarán sus autorizaciones existentes. Estos viajeros deberán entonces solicitar un visado estadounidense antes de entrar en Estados Unidos. Algunas excepciones pueden aplicarse caso por caso, dependiendo de la razón para viajar a los países excluidos.
En virtud de la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de los Viajes Terroristas, las personas que cumplan uno de los siguientes criterios ya no podrán entrar en Estados Unidos con una exención de visado en virtud del Programa de Exención de Visado:
Las nuevas normas no se aplican a quienes viajen en el marco del VWP y hayan estado presentes en los países prohibidos anteriormente mencionados para prestar servicio en las fuerzas militares de un país del VWP o para desempeñar funciones oficiales como empleados contratados de un país miembro del Programa de Exención de Visado.
Se recomienda a las personas que hayan viajado a cualquiera de estos países (Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen), ya sea por motivos oficiales o militares, que lleven consigo toda la documentación pertinente cuando entren en Estados Unidos a través de un puerto de entrada reconocido. Estas excepciones a la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de los Viajes Terroristas no se aplicarán a las personas con doble nacionalidad de cualquiera de los países prohibidos.
Las preguntas que se han añadido o modificado en el formulario ESTA son las siguientes:
Aunque la nueva normativa no impide a estos viajeros entrar en EE.UU., los viajeros deberán solicitar un visado en una embajada o consulado de EE.UU.. Las embajadas y consulados de Estados Unidos en los países que participan en el VWP sólo tienen períodos de espera cortos para una entrevista de visado. Para más información sobre cómo solicitar un visado, visite travel.state.gov y para encontrar la dirección de la Embajada de EE.UU. que tiene jurisdicción sobre su país de residencia, visite usembassy.gov
Puede solicitar una cita para una entrevista de visado acelerada si se ve obligado a viajar de forma inminente por motivos médicos, humanitarios o de negocios y su ESTA ha sido denegado o revocado como consecuencia de la nueva Ley.
El visado tiene una validez de hasta 10 años, mientras que el ESTA sólo tiene una validez de 2 años. Un visado también le permite la opción de permanecer en EE.UU. hasta 6 meses mientras que el VWP sólo le permite permanecer 90 días. Los viajeros con visado también pueden solicitar la prórroga de su estancia más allá del periodo de 6 meses o pueden solicitar el cambio a una clase de visado diferente durante su estancia en Estados Unidos; ninguna de las dos opciones está permitida en el marco del Programa de Exención de Visado.
No se espera que la nueva Ley afecte a la gran mayoría de los viajeros procedentes de países del VWP. El Secretario de Seguridad Nacional podrá añadir otros países a la lista actual en cualquier momento.