Editado: ago 25, 2023
Este artículo cubre una serie de preguntas y respuestas sobre cómo se puede utilizar un ESTA para llevar a cabo actividades relacionadas con los negocios en los EE.UU. mientras se viaja bajo el Programa de Exención de Visado (VWP). Recibimos varias de las siguientes preguntas en respuesta a la información sobre el uso de un ESTA con fines de negocios y, por lo tanto, hemos proporcionado más información a los viajeros con consultas sobre casos específicos.
Puede venir a EE.UU. con un ESTA para realizar u ofrecer actividades comerciales o industriales siempre y cuando no sea remunerado por dichas actividades por una fuente estadounidense, como una empresa o un empleador. Algunas de las actividades comerciales o industriales que estarían permitidas incluyen asistir a reuniones y eventos profesionales o empresariales, realizar investigaciones independientes no remuneradas, negociar contratos, litigar o reunirse con socios comerciales.
Puede hacerlo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En primer lugar, el equipo o la maquinaria debe fabricarse fuera de EE.UU. En segundo lugar, no puede recibir ninguna remuneración procedente de una fuente estadounidense por el trabajo realizado. Y en tercer lugar, la prestación de esos servicios debe estar especificada en el contrato de venta entre el vendedor y una empresa estadounidense, y usted debe tener los conocimientos técnicos especializados necesarios para prestar esos servicios.
No puede recibir compensación económica de una fuente estadounidense si dicha compensación es su principal fuente de ingresos. Sin embargo, como atleta profesional puede venir a EE.UU. para participar en competiciones o eventos deportivos por los que puede recibir premios monetarios.
Por lo general sí, siempre y cuando tanto usted como su equipo tengan su domicilio social establecido fuera de los EE.UU. Además, cualquier salario que usted reciba como atleta profesional debe provenir de fuentes extranjeras (no estadounidenses), y las actividades de su equipo deben tener un aspecto internacional o formar parte de las actividades organizadas por una organización internacional.
Puede hacerlo, con algunas limitaciones. En primer lugar, el objetivo y la duración de su estancia deben ser exclusivamente participar en las pruebas y no vivir y trabajar en los EE.UU. Además, no puede recibir ninguna compensación económica de un equipo estadounidense aparte del pago estrictamente relacionado con sus gastos durante la prueba (es decir, billete de ida y vuelta, alojamiento y comidas).
Puede hacerlo, siempre y cuando su actuación sea compensada por una empresa u organización extranjera. La única compensación que puede recibir de una fuente estadounidense se limita a gastos como alojamiento, comidas o, en algunos casos, a los premios que pueda recibir por su actuación. También es posible realizar actividades como artista profesional si tales actividades forman parte de un programa de intercambio cultural.
Lo más probable es que esto no suponga ningún problema y que se le permita navegar por aguas estadounidenses siempre que se cumplan determinadas condiciones. Independientemente del país en el que esté registrado el yate, la embarcación debe haber zarpado originalmente de un puerto de un país extranjero. Además, todas las tareas o funciones que realice deben estar exclusivamente relacionadas con las actividades del buque.
Sólo si sus actividades no se consideran mano de obra productiva o implican la gestión activa de una empresa estadounidense, ya que estas actividades requieren un visado E-2. Bajo un ESTA, las actividades permitidas incluyen asistir a reuniones y eventos profesionales o de negocios, llevar a cabo investigación independiente no remunerada, negociar contratos, litigar o reunirse con asociados de negocios.
No, estas actividades no están permitidas con un ESTA.
No, deberá solicitar un visado L-1.
Sí, puede hacerlo si su función se limita a la observación.
No, no puede participar en tales actividades en el Cuerpo de Paz con un ESTA. Sin embargo, puede realizar estas actividades con un visado A o B. Por favor asegúrese de cumplir con los requisitos descritos en las secciones 9 y 10 (a)(4) de la Ley del Cuerpo de Paz.
Sí, siempre y cuando no trabaje para un gobierno extranjero. Si es empleado de un gobierno extranjero y desea participar en este programa de prácticas, deberá solicitar un visado.
Puede, pero sólo si tiene un empleador extranjero y sus ingresos y responsabilidades laborales se basan en el extranjero y no en Estados Unidos.
Esto depende del alcance de sus actividades de voluntariado. El trabajo voluntario de construcción no está permitido, pero puede asistir a reuniones, proporcionar asistencia general o hablar en conferencias o eventos religiosos.
Puede llevar a cabo dichas actividades con un ESTA.
Los socorristas de emergencia no están autorizados a trabajar en los EE.UU. en sus profesiones bajo un ESTA. Los socorristas deben someterse a diferentes procedimientos de entrada según las exigencias del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).