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Viajar con discapacidad a Estados Unidos

Editado: May 28, 2022 | Publicado: May 28, 2022 | Tags: Viajar con discapacidades, Seguridad de las aerolíneas

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades estipula que alguien sufre una discapacidad si tiene una alteración mental o física que limita significativamente una o más actividades importantes de la vida. Por suerte, la ACAA (Ley de transportistas aéreos) establece que es ilegal que las aerolíneas hagan una distinción injusta o perjudicial en el trato de los pasajeros por motivos de discapacidad. Es responsabilidad del DOT (Departamento de Transporte) hacer cumplir esta ley, que se aplica a todos los vuelos nacionales e internacionales con salida o llegada a Estados Unidos.

La ley también exige que todas las aerolíneas ofrezcan a los pasajeros que padecen una discapacidad ciertos tipos de asistencia, como ayuda para cargar y guardar dispositivos de asistencia, proporcionar una silla de ruedas u otro tipo de ayuda para embarcar, desembarcar o hacer escala a un segundo vuelo, y proporcionar el tipo de asiento que pueda necesitar la persona discapacitada. Esto hace posible que los viajeros discapacitados vuelen a casi cualquier destino internacional, siempre que lleven a cabo los preparativos necesarios. Ciertos viajeros discapacitados, como aquellos con pérdida auditiva o visual, limitaciones de movilidad o discapacidades cognitivas, pueden necesitar atención especial e individualizada.

Antes de reservar un viaje a Estados Unidos, los viajeros discapacitados deben consultar el posible itinerario con un operador turístico o agente de viajes especializado para averiguar si hay alguna dificultad u obstáculo al viajar con una discapacidad. En segundo lugar, hable con un proveedor de servicios de salud en viajes para obtener recomendaciones. En tercer lugar, planifique todos los aspectos del viaje y reserve un alojamiento que se adapte a sus necesidades.

¿Cuáles son las pautas de la ACAA para viajar con una discapacidad?

Cuando un pasajero con discapacidad solicita asistencia, es obligatorio que la aerolínea cumpla con una serie de requisitos específicos de accesibilidad, como proporcionar acceso a la puerta del avión (preferiblemente mediante un puente de entrada a nivel) y un asiento con reposabrazos que puedan quitarse y que sea de pasillo. Las aeronaves que tienen menos de 30 asientos suelen estar exentas de los requisitos anteriores.

Es obligatorio que todo avión con más de 60 asientos ofrezca una silla de ruedas a bordo (asiento de pasillo), y el personal tiene que ayudar a empujar la silla de ruedas del asiento a los baños. Los miembros del personal de la aerolínea no tienen que trasladar a los pasajeros de una silla de ruedas a otra, de una silla de ruedas a un asiento en el avión o de una silla de ruedas a un inodoro. Aparte de eso, tampoco están obligados a ayudar a los pasajeros en el baño, a darles de comer o a dispensarles medicamentos.

Solo los aviones de fuselaje ancho con dos o más pasillos están obligados a contar con baños totalmente accesibles para discapacitados. Los pasajeros con discapacidad que necesiten ayuda deben viajar con un asistente o acompañante. Sin embargo, dentro de los límites de lo razonable, las aerolíneas no pueden obligar a una persona con discapacidad a volar con un acompañante.

Las aerolíneas no pueden insistir en que se les notifique con antelación los pasajeros que padecen una discapacidad. Sin embargo, se les permite requerir un aviso con no más de 48 horas de antelación, además de facturar 1 hora antes en caso de requerimientos especiales que precisen cierto tiempo de preparación, como los siguientes:

  • Transporte de una incubadora
  • Oxígeno médico que se utilizará durante el vuelo
  • Conexión a la fuente de alimentación eléctrica del avión para un respirador
  • Arreglos necesarios para una persona que debe viajar en camilla
  • Transporte de una silla de ruedas eléctrica en un avión con menos de 60 asientos
  • Proporcionar embalaje de material peligroso para baterías de sillas de ruedas o baterías utilizadas en otros dispositivos de asistencia.
  • Acomodar a menos de 10 personas discapacitadas que vuelan juntas como grupo.
  • Proporcionar una silla de ruedas (asiento de pasillo) para su uso a bordo de un avión si no hay un inodoro accesible

El Departamento de Transporte de Estados Unidos dispone de una línea directa gratuita. El número para llamadas de voz es el 800-778-4838 y para llamadas TTY, el 800-455-9880. Estos números están disponibles de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. (ET) los días hábiles, excepto festivos federales. El personal de estas líneas de contacto puede ayudar a los viajeros con los problemas más inmediatos relacionados con la discapacidad y también proporcionar información general al público sobre los derechos de los viajeros de avión discapacitados.

Antes de partir

Tenga en cuenta que los estándares de accesibilidad para viajeros con discapacidad difieren de un país a otro. Algunos países, por ejemplo, carecen de una legislación que obligue a las aerolíneas a adaptarse a las personas discapacitadas. Consulte con aerolíneas o empresas de cruceros, hoteles y agencias de viajes para obtener más información sobre los servicios disponibles durante el viaje, así como en el destino. Si tiene un animal de asistencia, como un perro guía, busque información sobre los servicios disponibles para él. Si tiene una discapacidad intelectual o de aprendizaje, hable con una organización especializada en organizar viajes para personas con una discapacidad similar. Si es ciudadano estadounidense, puede inscribirse en el STEP, el Programa inteligente de registro de viajeros. Recibirá avisos de viaje en tiempo real y actualizaciones de seguridad. Si se inscribe en el programa, el consulado o la embajada de Estados Unidos podrá ayudarle con mayor facilidad en caso de emergencia.

Consideraciones médicas

Si los viajes al extranjero no los cubre su plan de seguro médico, el Departamento de Estado de los Estados Unidos recomienda contratar un seguro médico adicional, así como un seguro que cubra la evacuación médica en caso de necesidad.

Como viajero, siempre debe llevar consigo lo siguiente: una carta de su proveedor de atención médica con su información médica relevante, como sus dolencias, los medicamentos que está tomando y las posibles complicaciones. También debe llevar siempre consigo información de alerta médica.

Cuando viaje, siempre debe asegurarse de llevar suficientes medicamentos recetados para todo el viaje, así como alguno extra en caso de que haya algún retraso a la hora de volver a casa. No guarde sus recetas en una caja de pastillas, sino en el recipiente etiquetado adecuado en caso de que la seguridad del aeropuerto o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) examinen el medicamento.

Ciertos tipos de medicamentos recetados que son ilegales en Estados Unidos pueden ser legales en su país de origen o viceversa. Cualquier medicamento crítico debe ir acompañado de una nota del médico. Puede llamar o enviar un correo electrónico a los consulados o embajadas extranjeros para obtener información adicional sobre las restricciones.

Equipo de asistencia

Los viajeros que entran a Estados Unidos pueden llamar a la línea que opera la TSA (Administración de Seguridad en el Transporte) para obtener ayuda con respecto a cualquier enfermedad o discapacidad. El número de teléfono es el 855-787-2227. También puede visitar el sitio web de la TSA para obtener información sobre procedimientos, políticas y controles de seguridad.

Compruebe si existen políticas especiales relacionadas con dispositivos como máquinas portátiles, sillas de ruedas, respiradores, baterías y oxígeno. Otra opción es alquilar equipos médicos o sillas de ruedas en su destino. Tendrá que investigar un poco a los proveedores de equipos médicos y sillas de ruedas en el estado que vaya a visitar. Si desea un par de enlaces a proveedores de equipos médicos en el extranjero, visite el sitio web de Mobility International (MIUSA) o el sitio web de la Red Europea de Turismo Accesible (ENAT).

Animales de asistencia

Póngase en contacto con la embajada o el consulado de Estados Unidos para obtener más información sobre posibles diferencias culturales y otras restricciones con respecto a los animales de asistencia. Trate de conseguir la mayor cantidad de información posible sobre vacunas, cuarentena y el tipo de documentación requerida por el estado que va a visitar. Además, puede resultar útil consultar a su veterinario para obtener consejos sobre cómo viajar a Estados Unidos con un animal de asistencia. En tercer lugar, antes de realizar cualquier reserva, confirme con su hotel u hoteles de destino que aceptan animales de asistencia.

Códigos y normativas

El Congreso aprobó la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos o ACAA en 1986 para garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas y se las trate de forma consecuente con el transporte seguro de otros pasajeros. La normativa aprobada por el Departamento de Transporte (DOT) se aplica a todos los vuelos de las aerolíneas estadounidenses, así como a los vuelos de aerolíneas extranjeras con Estados Unidos como punto de partida o llegada.

Cruceros

Las empresas u organizaciones estadounidenses que realizan tours o programas a bordo de cruceros tienen ciertas responsabilidades en lo que respecta al acceso para viajeros discapacitados, independientemente de si el barco está registrado en el país o en el extranjero. Sin embargo, todas las personas con discapacidad deben confirmar primero con la naviera de su elección que los artículos o servicios necesarios o solicitados están disponibles antes de hacer la reserva. También hay diversas agencias de viaje y operadores de cruceros que atienden específicamente a viajeros con necesidades especiales.

Viaje aéreo

Un buen número de aerolíneas extranjeras poseen códigos iguales o similares a las leyes estadounidenses basados en las pautas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Sin embargo, estas pautas no son exactamente las mismas que las definidas por la legislación estadounidense. Además, el nivel de implementación puede diferir dependiendo de la ubicación y de la aerolínea.

Servicios de reserva de vuelo e información

Las aerolíneas que ofrecen información telefónica y servicios de reserva al público en general deben garantizar que estos servicios también estén disponibles para personas sordas o con problemas de audición mediante un servicio de retransmisión de telecomunicaciones, TCD (dispositivo de telecomunicaciones para sordos) u otra tecnología.

Aeropuertos

Como parte de la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos, el Departamento de Transporte requiere que todas las instalaciones de la terminal del aeropuerto que reciben contribuciones financieras del gobierno federal habiliten subtítulos de alto contraste.

Los subtítulos son obligatorios en todo momento en televisores y otras pantallas audiovisuales que puedan mostrarlos y estén situadas en zonas comunes de la terminal del aeropuerto a las que tienen acceso los pasajeros, incluida la zona de billetes, el área de la puerta de embarque, las salas de pasajeros y los espacios comerciales de restaurantes y tiendas.

Seguridad aeroportuaria

La TSA ha elaborado un programa para el control de seguridad de los viajeros discapacitados y sus equipos, dispositivos y ayudas de movilidad. Permite prescripciones, así como medicamentos fluidos y otros líquidos requeridos por personas que padecen discapacidad y enfermedades.

Los viajeros discapacitados o aquellos que padezcan enfermedades que puedan afectar al control de seguridad de la TSA tienen derecho a usar tarjetas de notificación para comunicarse con los agentes. Podrá obtener más información sobre las pautas de la TSA para viajeros discapacitados en el siguiente sitio web: https://www.tsa.gov/travel/special-procedures

Al igual que otras personas que padecen discapacidad u otras enfermedades, los pasajeros con problemas de audición o sordos pueden dar a los agentes de la TSA una tarjeta de notificación u otro documento médico que explique su afección e informe sobre la necesidad de ayuda en el proceso de control.

Los viajeros con discapacidad no tienen que quitarse los dispositivos de implante coclear externo ni los audífonos. Sin embargo, es posible que sean necesarios controles adicionales, como la inspección del dispositivo o un cacheo, si los dispositivos de asistencia activan alarmas de seguridad.

Puerta, mostrador de billetes y atención al cliente

Actualmente, la normativa de la ACAA obliga a que las personas con problemas de audición o sordas se identifiquen para poder recibir información accesible. La información de los pasajeros, como cambios en los horarios de vuelo, asignaciones de puertas, transbordos y recogida de equipaje, debe transmitirse de manera oportuna a través de un método de comunicación accesible a quienes se han identificado como personas con problemas de audición.

Las personas con problemas de audición deben identificarse ante los miembros del personal de la aerolínea en el mostrador de atención al cliente o en la puerta de embarque, independientemente de si lo han hecho antes en la zona de venta de billetes. Las aerolíneas no están obligadas a proporcionar un intérprete de lengua de signos para garantizar que un pasajero sordo recibe toda la información relevante si este no les ha notificado previamente que necesita ayuda.

Durante el vuelo

Todas las pantallas audiovisuales con fines informativos y de seguridad en un avión deben mostrar a un intérprete de lengua de signos o subtítulos durante la presentación del vídeo. Los subtítulos deben estar en los principales idiomas en los que la aerolínea se comunica con los pasajeros de ese vuelo en particular. En la actualidad, las normas de la ACAA no obligan a que el entretenimiento a bordo esté subtitulado.

Embarque y desembarque

En aviones más pequeños, es posible que no haya una pasarela, lo que implica que los pasajeros que usan sillas de ruedas deben subir o bajar las escaleras, aunque diversos aeropuertos usan ascensores o montacargas.

Para facilitar el embarque y el desembarque, los viajeros con discapacidad suelen requerir un asiento de pasillo. Sin embargo, deben mencionarlo específicamente al reservar los billetes y posteriormente en el mostrador de facturación del aeropuerto.

Adaptación y asistencia

La ACAA ha determinado que las aerolíneas no pueden rechazar a una persona por su discapacidad. Sin embargo, hay un par de excepciones. La aerolínea puede denegar el transporte si llevar a esa persona viola las normas de seguridad de la FAA (Administración Federal de Aviación) o si pone en peligro la seguridad o la salud de otros pasajeros.

Es obligatorio que las aerolíneas acepten una declaración de autosuficiencia del pasajero. Solo en circunstancias específicas se puede solicitar un certificado médico por escrito que indique que esa persona es capaz de completar el vuelo de forma segura sin poner en peligro a otros pasajeros ni requerir atención médica extraordinaria.

Normalmente se requiere un certificado médico si una persona necesita oxígeno o una camilla, si quiere viajar con lo que podría ser una enfermedad contagiosa o si es de esperar que su dolencia afecte al funcionamiento del vuelo.

Conclusión

Los viajes para personas con discapacidad han mejorado en las últimas décadas. Existen mecanismos legales disponibles que protegen a las personas discapacitadas de un trato indebido por parte de las aerolíneas. Esta protección contribuye a que viajar a Estados Unidos sea una opción más viable para los viajeros discapacitados.

Si tiene un pasaporte de un país apto para la exención del visado y desea obtener un ESTA con fines turísticos, comerciales, médicos o de tránsito, comience a rellenar la solicitud. De lo contrario, visite las Preguntas frecuentes para obtener más información sobre el ESTA.

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